jueves, 11 de noviembre de 2010

El Método Analítico

El Dr. Ruy Pérez Tamayo en un artículo titulado el Trabajo Científico, publicado en el año de 1991, en La jornada[1], señala que es un mito popular el considerar que el método científico es una receta o una serie de reglas que de seguirse al pie de la letra terminarán por producir la solución de un problema planteado, ya que en realidad hablar de “el método científico” resulta incorrecto puesto que existe una pluralidad de métodos, casi tantos como investigadores, por la heterogeneidad de la ciencia y puesto que cada especialidad ha ido diferenciando y perfeccionando a los métodos que mejor le han convenido para enfrentarse a los problemas específicos que han ido surgiendo durante su desarrollo.
Sin embargo, es importante conocer esas diferentes metodologías para, como lo señala el Dr. Pérez Tamayo, poder tomar y adecuar lo que sea más útil a nuestra investigación. Dentro de esta pluralidad de metodológica nos encontramos con el llamado método analítico, por lo cual es importante definir que es análisis, el diccionario de la real academia de la lengua española, lo define como la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos.[2]
El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
La importancia del análisis reside en que para comprender la esencia de un todo hay que conocer la naturaleza de sus partes. El todo puede ser de diferente índole: un todo material, por ejemplo, determinado organismo, y sus partes constituyentes: los sistemas, aparatos, órganos y tejidos, cada una de las cuales puede separarse para llevar a cabo un análisis más profundo (esto no significa necesariamente que un aparato u órgano tenga que separarse físicamente del resto del organismo; en otras palabras, aislar un órgano o aparato significa aquí que no se tomen en cuenta las demás partes del todo). Otros ejemplos de un todo material es: la sociedad y sus partes: base económica (fuerzas productivas y relaciones sociales de producción) y la superestructura (política, jurídica, religiosa, moral). La sociedad es un todo material en tanto que existe fuera e independientemente de nuestra conciencia.
El todo puede ser también racional, por ejemplo, los productos de la mente: las hipótesis, leyes y teorías. Descomponemos una teoría según las leyes que la integran; una ley o hipótesis, según las variables o fenómenos que vinculan y el tipo de relaciones que establecen, por lo tanto, puede hablarse de análisis empírico y análisis racional. El primer tipo de análisis conduce necesariamente a la utilización del segundo tipo; por ello se le considera como un procedimiento auxiliar del análisis racional.
El análisis va de Io concreto a lo abstracto, ya que mediante el recurso de la abstracción pueden separarse las partes (aislarse) del todo así como sus relaciones básicas que interesan para su estudio intensivo (una hipótesis no es un producto material, pero expresa relaciones entre fenómenos materiales; luego, es un concreto de pensamiento).
Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. La física, la química y la biología utilizan este método; a partir de la experimentación y el análisis de un gran número de casos se establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.
Estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del análisis.
Los físicos, los químicos, los historiadores, definen con mucha mayor facilidad el objeto de estudio, les bastaría con indicar algunos fenómenos, o dar alguna breve explicación para comunicar con cierta precisión lo que estudian. En el caso del derecho su dificultad no radica en una peculiar concepción de objeto de estudio, lo que se afirme a se concluya del fenómeno jurídico no es lo que los hace analíticos, como sucede en el caso de los naturalistas, positivistas, realistas, etc. Lo característico de los analistas jurídicos, más allá de sus diferencias, es el cuidado contra la metafísica, el interés por los logros científicos, por el plano lingüístico y por la utilización de técnicas de análisis para construir determinaciones conceptuales nítidas.[3]
Ejemplo
Novena Época.
Registro: 177924.
Instancia: Pleno.
Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 XXII, Julio de 2005
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 87/2005
Página: 789
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada -artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta- sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical -Constituciones Federal y Local-, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, y los Partidos Políticos Convergencia y Acción Nacional. 30 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón, Laura García Velasco, Raúl Mejía Garza y Roberto Lara Chagoyán.
El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 87/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.
BIBLIOGRAFÍA
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 13 de septiembre de 2010
GONZÁLEZ Galván, Jorge, La construcción del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, segunda edición, 2007.
Suprema corte de justicia de la nación, en http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/, consultada el 16 de septiembre de 2010.
WITKER, Jorge, Roberto Larios Metodología Jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1932, consultado el 13 de septiembre de 2010.


[1] Ruy Pérez Tamayo, “El trabajo científico”, La Jornada, México,13 de enero de 1997, en GONZÁLEZ Galván, Jorge, La construcción del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, segunda edición, 2007, pp. 16-17
[2] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 13 de septiembre de 2010
[3] WITKER, Jorge, Roberto Larios Metodología Jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1932, consultado el 13 de septiembre de 2010, pp. 162-166

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