miércoles, 24 de noviembre de 2010

¿Juego derecho?

Dentro del vasto repertorio de temas que pueden servirnos para poder aproximarnos a nuestro objeto de estudio, me parece que se encuentra uno muy interesante y entretenido, puesto que es algo que todos hemos hecho en mayor o menor medida y que además a casi todas las personas, por no decir que a todas nos gusta, esto es el juego.
El juego provee de nuevas formas para explorar la realidad y estrategias diferentes para operar sobre ésta. Favorece un espacio para lo espontáneo, en un mundo donde la mayoría de las cosas están reglamentadas. Los juegos le permiten al grupo  (a los estudiantes) descubrir nuevas facetas de su imaginación, pensar en numerosas alternativas para un problema, desarrollar diferentes modos y estilos de pensamiento, y favorecen el cambio de conducta que se enriquece y diversifica en el intercambio grupal. El juego rescata la fantasía y el espíritu infantil tan frecuentes en la niñez. Por eso muchos de estos juegos proponen un regreso al pasado que permite aflorar nuevamente la curiosidad, la fascinación, el asombro, la espontaneidad y la autenticidad.
Entre todas las bondades que proporciona el juego, se encuentra que nos enseña la convivencia de grupo el respeto a los demás, además que se asemeja mucho a la actuación judicial, puesto que las partes se concentran en la contienda a ganar el juicio que no es posible eliminar el contenido agonal en ningún momento, por su parte la contienda judicial es una competición y a menudo toma forma de una carrera o de una apuesta, el demandante apuesta en el proceso por su derecho, es decir, que reta a la parte contraria, para que colocando una prenda, le dispute su derecho y la contienda podría ser aceptada como una pugna de palabras que se mantiene en el proceso jurídico, pero yo no lo se de cierto.

Mala prensa, o poquita fe

Existen corrientes filosóficas, políticas o doctrinales de las cuales conocemos poco o nada de sus postulados y en algunas ocasiones la información con lo que contamos esta segada por corrientes contrarias y dominantes, este podría ser el caso de la anarquía, la cual etimológicamente proviene del griego ναρχία, anarchía (de ναρχος, ánarchos, prefijo ν, an, que significa 'no' o 'sin', y sustantivo ρχός archós, que significa 'dirigente', 'soberano' o 'gobierno' y sirve para designar aquellas situaciones donde se da la ausencia de Estado o poder público . A diferencia de la autarquía  (uno mismo-gobierno), un concepto de filosofía de la moral , la anarquía se refiere a una situación del orden público .
La acepción más difundida de la anarquía es aquella que alude al desorden político producido tras el colapso de un Estado al no poder aplicar la ley sobre su territorio, o al que puede darse en medio de un grave conflicto institucional en que nadie alcanza a ejercer la jefatura del Estado o su reconocimiento está en disputa, en este caso anarquía es sinónimo de caos.
Es a esta acepción a la que me refiero cuando digo que la anarquía ha tenido mala prensa, pues conocemos, por así decirlo, únicamente su lado oscuro y para algunas personas el sólo escucharla nombrar les provoca los más terribles temores.
Pero existen otras nociones de la anarquía, como aquella que se refiere una forma de gobiernoque prescinde de Estado y donde las instituciones son formadas por el libre acuerdo, es decir, sin usar la fuerza para obligar a otros. En este caso, anarquía es sinónimo de acracia, llamada por algunos autores orden natural.
Respecto de esta noción, es a la que le tengo poquita fe, pues si bien es cierto que el “orden natural” es siempre el ideal, que de cómo consecuencia natural un lugar sin reglas jurídicas en el cual nadie esté obligado por nadie, ni nada, y en el que cada quien haga lo que tiene que hacer y que de cómo resultado un orden universal y perfecto, me resulta muy difícil de concebir pero, yo no lo se de cierto

UNA NUEVA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

A lo largo de este curso hemos vislumbrado los elementos para poder desarrollar una Teoría Jurídica Contemporánea o por lo menos para aportarle elementos, en la medida de lo posible. Es importante entonces que analicemos si nuestro objetivo se ha cumplido, para comenzar es necesario definir que entendemos por Teoría, y es la explicación coherente que se propone por alguien (elaboración humana), para entender algo,(en nuestro caso es para entender la coherencia que relaciona todos los fenómenos jurídicos, instrumento apto para comprender el Derecho),y tener una interpretación racional de un fenómeno (no es arbitraria, es artificial porque es producto consciente del hombre). El límite de la creación de toda teoría, es que no pude traspasar la realidad misma de la cosa observada, si se aparta de esa realidad será una mala teoría, de ahí su carácter artificial, más no arbitrario.
En este primer punto, me parece que nuestro horizonte hermenéutico se ha ampliado, al revisar y analizar al fenómeno jurídico desde varias perspectivas, pero sin apartarse de la realidad observada, podemos decir que se logro el objetivo, sabemos que por ser una creación del ser humano es posible elaborar una nueva Teoría.
El segundo punto se refiere al aspecto sobre el que versa nuestra Teoría, aquí es importante aclarar que se trata de una explicación que pretende ser científica y en cuanto tal, es un saber de causas próximas (científico), no de últimas causas (filosófico), hecho la aclaración, continuemos, se ha estudiado el fenómeno jurídico desde mucho más cerca, se podría decir que desde su interior, puesto que lo que nos interesa de ella es el instrumento mismo, son las estructuras y constantes que están presentes en el Derechos y su relación con diversos temas con el Derecho. Por lo cual, podemos sentirnos satisfechos puesto que este rubro se ha cubierto.
Finalmente, en cuanto a la contemporaneidad de la Teoría Jurídica, me parece que también se cumplió el objetivo, puesto que se abordaron temas pertenecientes o relativos al tiempo o época en que se vive.
Podemos concluir, que si es posible elaborar una Teoría Jurídica Contemporánea, la aportación que se darán a la misma quedarán plasmada desde los diferentes trabajos de investigación que se realicen por lo miembros de la clase, pero yo no lo se de cierto.

martes, 23 de noviembre de 2010

Cuando la Pobreza entra por la puerta

Reza un dicho popular que cuando la pobreza entra por la puerta el amor salta por la ventana y esto, en el supuesto de que tenga una ventana por la cual escapar. La que la pobreza se concibe como la situación que afecta a las personas que carecen de lo necesario para el sustento de sus vidas, es decir, que no pueden satisfacer sus necesidades básicas, por lo que nos encontramos ante un concepto multidimensional; no contempla sólo aspectos económicos sin que además, incluye aspectos no materiales y ambientales.
En otras palabras, la pobreza implica no tener la oportunidad de vivir una vida larga, sana, creativa y disfrutar de libertad, dignidad, respeto por sí mismo y de los demás, en otras palabras de todo aquello a lo que llamamos derechos humanos, que aún cuando están consagrados en el texto constitucional ante la pobreza parece que no tienen nada que hacer.
Incluso, existen distintas metodologías para medir la pobreza de los habitantes del planeta. Algunos utilizan indicadores de carácter pecuniario (producto bruto interno, PBI), otros tienen en cuenta cuestiones vitales (esperanza de vida, consumo diario de calorías, entre otros) y otros aspectos educativos (analfabetismo, etcétera). Además, cada uno de estos indicadores ofrece ventajas y desventajas y su aplicación depende del propósito que se persiga.
Las causas que generan pobreza son múltiples, entre ellas se encuentran los problemas políticos, la crisis de los mercados financieros, los desastres naturales, la gestión inadecuada del medio ambiente, entre otras, como se puede advertir la mayoría de estos factores o condicionantes son generadas por el hombre, bueno por el ser humano para no excluir, por lo que se pude suponer que es esté quien puede reducirla, eliminarla o por lo menos controlarla, para los Estados reducir la pobreza mediante estrategias y políticas concretas constituye un objetivo común.
En este sentido es que se dictan programas de apoyo a través de los cuales se otorgan subsidios a los “pobres”, utilizando disposiciones jurídicas para contrarrestar un problema social y económico, en el supuesto de que vean a la pobreza como un problema o acaso ¿buscan perpetuarla y por eso la subsidian?, yo no lo se de cierto.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Fin de curso

A lo largo del curso se ha realizado un esfuerzo para mostrar cómo se gesta y construye el conocimiento, con la intención de poder desarrollar las ideas que contribuyan a impulsar una nueva Teoría Jurídica Contemporánea, que cumpla con los requisitos mínimos para ser considerada como una verdadera aportación al mundo del conocimiento, que dicho sea de paso es lo que se espera de un trabajo elaborado en un nivel de posgrado.
El camino lo hemos andado paso a paso, desde el surgimiento de las ideas, la relación que existe entre el sujeto conociente con el objeto conosible, los diferentes métodos existentes para poder abordar el objeto de estudio de nuestro interés, para lo cual procuramos alejarnos lo más posible con la intención de percibirlo con distintas perspectivas.
Los ángulos han sido bastos, desde los valores, el amor, las virtudes intelectuales y la ética; la pobreza, la criminalística, la literatura, la religión, ente otros, son algunos de los planteamientos desde los cuales buscamos realizar el trabajo científico, para desde ahí definir los objetivos próximos, la correcta formulación de las hipótesis; las características del conocimiento científico y el proceso de la investigación jurídica, ente otros interesantes temas.
Todos estos temas de una u otra manera han servido para destacar características universales de los seres humanos, que pueden acercarnos a la construcción de una verdadera Teoría General del Derecho; a la par que nos ha desarrollar la creatividad, a través del trabajo intenso, la lectura y examinar las obras de los autores alguna vez admirados y dejarse guiar por la inspiración creadora.
En este sentido la inspiración puede llegar en cualquier momento caminando, paseando, descansando, charlando, esto en razón de que nuestra mente se encuentra despejada y le es más fácil a nuestro hemisferio menor salir a la luz con alguna inspiración, por lo cual es de suma importancia llevar un registro de la idea, para evitar perderla o dicho de otra forma debe existir una clasificación de ideas, por ejemplo cuando se tenga una idea se deberá registrar, para lo cual ha sido una herramienta valiosa el uso de nuevas tecnologías como lo son el Facebook y Twiter, además que con éstas se logra que las mismas lleguen a un gran número de individuos lo que genera su propagación y enriquecimiento, pues se van retroalimentando.
El énfasis que dado la constancia y al trabajo arduo quedó de manifiesto con la elaboración del Blog, es importante recordar  que para poder escribir son necesarias la práctica y la persistencia pues ambas actividades son los medios idóneos para mejorar la expresión y fluidez, también nos invita a crearnos el hábito de escribir y reescribir, clarificando nuestras ideas; a realizar relecturas a fin de obtener correcciones que mejoren tanto la forma como el fondo de nuestro trabajo y a no olvidarnos de escribir nuevas ideas creativas que venga a nuestra mente; y dejar reposar nuestro trabajo a fin de obtener una visión crítica del mismo.
Después de este recorrido, por lo que ha sido nuestro curso, me parece que debemos sentirnos satisfecho, el camino no se ha acabado si acaso apenas comienza, pero el conocimiento de estas nuevas herramientas pedagógicas sin duda serán muy valiosas para continuar por este sendero 

viernes, 19 de noviembre de 2010

¿Un mundo feliz?

En 1932 Aldous Huxley imaginó una sociedad que utilizaría la genética y el clonaje para el condicionamiento y el control de los individuos, se trata del controvertido libro “Un mundo Feliz”. En esta sociedad futurista, todos los niños son concebidos en probetas, ellos son genéticamente condicionados para pertenecer a una de las 5 categorías de población, de la más inteligente a la más baja: los Alpha (la elite), los Betas (los ejecutantes), los Gammas (los empleados subalternos), los Deltas y los Epsilones (destinados a trabajos arduos).
"El mundo feliz" describe también lo que sería una dictadura perfecta que tendría la apariencia de una democracia, una cárcel sin muros en el cual los prisioneros no soñarían en evadirse. Un sistema de esclavitud donde, gracias al sistema de consumo y el entretenimiento, los esclavos "tendrían el amor de su servitud".
Como no existe plazo que no se cumpla, bastaron tan sólo 64 años para que las predicciones de Huxley se hicieran realidad o por lo menos dejaran de pertenecer al mundo de la fantasía y la imaginación y volverse una realidad palpable, fue en el año de 1996 que un grupo de científicos dieron a conocer a la famosa oveja Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula adulta.
En el sistema jurídico mexicano, por organismo genéticamente modificado se entiende cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna.
El 18 de marzo de 2010, se publicó en el diario oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
El reglamento de la Ley se publicó el 19 de marzo de 2008 y con la intención de incluir un régimen especial de protección del maíz, el 6 de marzo de 2009, se realizaron algunas reformas l al mencionado Reglamento.
El Derecho siempre estará un paso atrás del desarrollo económico, cultural, científico y tecnológico, porque sus reformas y su evolución van reflejando el cambio mismo del pensamiento y del actuar humano, no debemos pedirle más al derecho de lo que nos puede dar, en el supuesto de que no cumpla con los objetivos para los cuales fue planteado, entonces será nuestra responsabilidad como sus operadores.

“Equidad de género y Derecho”

Uno de los temas de actualidad es el de la equidad de género, aún cuando se trata de un tema que se remonta mucho tiempo atrás esta tan vivo y vigente como en el momento en que las primeras feministas lograron el derecho al voto, pero la equidad de genero hoy día ya no podemos entenderla igual que en aquel momento, ahora se le conoce como equidad de género
El género es el conjunto de diferencias sociales entre los sexos, mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan culturalmente diferenciándolos entre sí.
La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género está muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.
Para el derecho la equidad de género constituye uno de los postulados básicos de los Principios Generales del Derecho por estar íntimamente relacionado con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española, la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos.
Aún cuando hemos señalado esta intima relación entre el Derecho y la equidad de género, una vez más percibimos que el primero no alcanza a cubrirlo en su totalidad, puesto que el respeto no puede imponerse por Decreto, en este caso hace falta ir más allá, tal vez el camino sea la educación y el compromiso de ambos géneros por el respeto mutuo.

“Criminología y Derecho”

Este blog ha servido para tratar de analizar al Derecho desde distintas perspectivas, y en esta ocasión no será excepción aún cuando el nombre de esta reflexión sea el de criminología y Derecho, conceptos que de entrada no suenan muy ligados, razón por la cual podría suponerse que no nos estamos alejando mucho de nuestro objeto de estudio y esto es así porque allá por el año de 1958 se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el mundo exterior.
En la actualidad el concepto ha evolucionado, ahora se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y del control social del comportamiento delictivo. Desde este enfoque fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, son susceptibles de estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en delitos, aún cuando para el Derecho puedan resultar ajenos.
El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada.
En sus inicios, la Criminología, como ciencia, que nace del positivismo, analiza al criminal, ya como producto biológico o social.
La Criminología contemporánea deja atrás el positivismo encauzándose en el sociologismo funcional, es decir, centrándose en la desviación social que supone el delito.
La Criminología más actual e integradora tiene por objeto tanto a la persona infractora como a la infracción en sí misma, y también a la víctima y el control del componente antisocial. La intención es esclarecer el fenómeno criminal.
El estudio y elaboración de cualquier disciplina precisa de un método que lleve al investigador al logro de la verdad.
En lo que conocemos por ciencia moderna del Derecho Penal, encontrarnos constantemente enfrentados dos clases de métodos:
a) El lógico abstracto o deductivo; y
b) El inductivo o experimental.
En el método lógico abstracto o deductivo, se toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes.
Por su modo de formular una proposición determinada, el método deductivo debe admitir necesariamente un “a priori”, es decir, un presupuesto del que hace derivar las proposiciones sucesivas.
En el método inductivo o experimental, se parte de la observación de los datos particulares y de ellos se remonta a una proposición general que comprende los supuestos observados y todos los demás que están en relación con aquellos.
El método inductivo parte de los datos objetivos que la experiencia ofrece, extrayendo conclusiones, por inducción, de la generalización de los hechos observados. Mediante este método solo es posible formular proposiciones a posteriori.
La Criminología, como ciencia empírica, (experimental) su método es el inductivo, pues se basa en la observación, en la experimentación y en la cuantificación, contrariamente a las ciencias apriorísticas, que utilizan el método deductivo (matemáticas).

jueves, 18 de noviembre de 2010

LITERATURA Y DERECHO

El cuento de Rosario Castellanos “Modesta Gómez”, es un buen ejemplo de lo que J.C.F. Schiller en su “Cartas Sobre la Educación Estética del Hombre” llama el impulso sensible, ya que la autora a través de un caso particular logra conectarnos con una realidad, que si bien es cierto todos sabemos que existe, es el relato el que nos hace tomar un momento para reflexionar sobre esa realidad en particular y la descubre a nuestra conciencia, en otras palabras al recibir ese impulso sensible y citando de nueva cuenta a Schiller, llegar al cerebro por el camino del corazón.
La forma como se manifiesta este impulso sensible, que se ha recibido por medio del extraordinario cuento de Rosario Castellanos, en mi caso toma forma por medio de distintos cuestionamientos que tienen que ver con el Derecho Indigenista y la idea de la justicia, ya que aún cuando contamos con un precepto constitucional expreso (artículo 2, apartado A), en el que se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia ¿puede alguien tener el derecho sobre otra persona, a tal grado, para poder venderla como a cualquier mercancía?, ¿puede la costumbre, de los pueblos indígenas, ser válida para justificar el abuso de los hombres sobre la mujer, o de los que ya no se consideran indios sobre éstos?
Es cierto, que desde la época en que se escribió este cuento (1960 aproximadamente) hasta la fecha, han pasado muchas cosas en materia de derechos Indígenas en nuestro país, como por ejemplo las reformas constitucionales y la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2003), sin embargo no puedo dejar de preguntarme ¿cuántos impulsos sensibles de esta magnitud hacen falta para que alcancemos la libertad, la armonía política y la igualdad social en materia indígena?

viernes, 12 de noviembre de 2010

“Religión y Derecho”

Una de las primeras reflexiones que realice en el Blog fue relacionado con la idea de que el conocimiento pude adquirirse tanto por la experiencia sensible, en la cual intervienen todos nuestros sentidos físicos al momento de interactuar con el medio que nos rodea y que percibimos como realidad, como con el uso del razonamiento al tratar de entender y explicar esa misma realidad o los fenómenos que en ésta se suscitan.
También se dijo que es importante que una vez que hemos determinado cuál es nuestra objeto de estudio, lo recomendable es “conocerlo”, desde ambas experiencias, racional y sensible, y desde el mayor número posible de perspectivas. En razón de lo anterior, el ejercicio que se pretende es estudiar al Derecho desde una postura distinta que en esta ocasión será la religión.
La religión es un sistema de la actividad humana compuesto por creencias y prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, tanto personales como colectivas, de tipo existencial, moral y espiritual. Se hablado de «religiones» para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos rígidas, mientras que otras carecen de estructura formal y están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican. El término hace referencia tanto a las creencias y prácticas personales como a ritos y enseñanzas colectivas.
Definir qué es religión (del latín religare o re-legere) ha sido y es motivo de controversia entre los especialistas. El sociólogo G. Lenski, lo define como “un sistema compartido de creencias  y prácticas asociadas, que se articulan en torno a la naturaleza de las fuerzas que configuran el destino de los seres humanos”. Por su parte, el antropólogo Clifford Geertz  propone una definición alternativa: “La religión es un sistema de símbolos que obra para establecer vigorosos, penetrantes y duraderos estados anímicos y motivaciones en los hombres, formulando concepciones de un orden general de existencia y revistiendo estas concepciones con una aureola de efectividad tal que los estados anímicos y motivaciones parezcan de un realismo único”. Debido al amplio espectro de usos de la palabra, resulta especialmente complejo ofrecer una definición exhaustiva de la religión o del fenómeno religioso. Sin embargo, se puede afirmar que, como hecho antropológico, engloba entre otros los siguientes elementos: tradiciones, culturas ancestrales, instituciones, escrituras, historia, mitología, fe y credos, experiencias místicas, ritos, liturgias, oraciones.
Podemos inferir, que la religión ha sido o ha servido para brindarle a los hombres y a las mujeres respuestas a sus dudas existenciales y de esta manera los ha fusionado en grupos que aceptan como válidas las mismas respuestas o propuestas planteadas por su religión, al mismo tiempo que les dicta reglas de conducta para interactuar entre el mismo grupo.
El Derecho para la religión ha sido un instrumento o una herramienta para poder estandarizar sus principios rectores, sus cultos, su estructura y en general su organización para lograr perpetuarse sobre nuevas creencias y religiones, tal circunstancia no es extraña si partimos del hecho de que tanto la Religión como el Derecho son construcciones sociales para regular la conducta de los seres humanos en un grupo o una comunidad, en este sentido ambas instituciones han sido, hasta el día de hoy una necesidad, puesto que brindan certeza, unidad, fomenta la ayuda mutua y el bien común. Al mismo tiempo, por tratarse de construcciones de la razón humana también se encuentran inmersas de sus contradicciones y han servido para someter, dominar, imponer y explotar a otros grupos.

jueves, 11 de noviembre de 2010

El Método Analítico

El Dr. Ruy Pérez Tamayo en un artículo titulado el Trabajo Científico, publicado en el año de 1991, en La jornada[1], señala que es un mito popular el considerar que el método científico es una receta o una serie de reglas que de seguirse al pie de la letra terminarán por producir la solución de un problema planteado, ya que en realidad hablar de “el método científico” resulta incorrecto puesto que existe una pluralidad de métodos, casi tantos como investigadores, por la heterogeneidad de la ciencia y puesto que cada especialidad ha ido diferenciando y perfeccionando a los métodos que mejor le han convenido para enfrentarse a los problemas específicos que han ido surgiendo durante su desarrollo.
Sin embargo, es importante conocer esas diferentes metodologías para, como lo señala el Dr. Pérez Tamayo, poder tomar y adecuar lo que sea más útil a nuestra investigación. Dentro de esta pluralidad de metodológica nos encontramos con el llamado método analítico, por lo cual es importante definir que es análisis, el diccionario de la real academia de la lengua española, lo define como la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos.[2]
El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
La importancia del análisis reside en que para comprender la esencia de un todo hay que conocer la naturaleza de sus partes. El todo puede ser de diferente índole: un todo material, por ejemplo, determinado organismo, y sus partes constituyentes: los sistemas, aparatos, órganos y tejidos, cada una de las cuales puede separarse para llevar a cabo un análisis más profundo (esto no significa necesariamente que un aparato u órgano tenga que separarse físicamente del resto del organismo; en otras palabras, aislar un órgano o aparato significa aquí que no se tomen en cuenta las demás partes del todo). Otros ejemplos de un todo material es: la sociedad y sus partes: base económica (fuerzas productivas y relaciones sociales de producción) y la superestructura (política, jurídica, religiosa, moral). La sociedad es un todo material en tanto que existe fuera e independientemente de nuestra conciencia.
El todo puede ser también racional, por ejemplo, los productos de la mente: las hipótesis, leyes y teorías. Descomponemos una teoría según las leyes que la integran; una ley o hipótesis, según las variables o fenómenos que vinculan y el tipo de relaciones que establecen, por lo tanto, puede hablarse de análisis empírico y análisis racional. El primer tipo de análisis conduce necesariamente a la utilización del segundo tipo; por ello se le considera como un procedimiento auxiliar del análisis racional.
El análisis va de Io concreto a lo abstracto, ya que mediante el recurso de la abstracción pueden separarse las partes (aislarse) del todo así como sus relaciones básicas que interesan para su estudio intensivo (una hipótesis no es un producto material, pero expresa relaciones entre fenómenos materiales; luego, es un concreto de pensamiento).
Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. La física, la química y la biología utilizan este método; a partir de la experimentación y el análisis de un gran número de casos se establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.
Estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del análisis.
Los físicos, los químicos, los historiadores, definen con mucha mayor facilidad el objeto de estudio, les bastaría con indicar algunos fenómenos, o dar alguna breve explicación para comunicar con cierta precisión lo que estudian. En el caso del derecho su dificultad no radica en una peculiar concepción de objeto de estudio, lo que se afirme a se concluya del fenómeno jurídico no es lo que los hace analíticos, como sucede en el caso de los naturalistas, positivistas, realistas, etc. Lo característico de los analistas jurídicos, más allá de sus diferencias, es el cuidado contra la metafísica, el interés por los logros científicos, por el plano lingüístico y por la utilización de técnicas de análisis para construir determinaciones conceptuales nítidas.[3]
Ejemplo
Novena Época.
Registro: 177924.
Instancia: Pleno.
Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 XXII, Julio de 2005
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 87/2005
Página: 789
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada -artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta- sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical -Constituciones Federal y Local-, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, y los Partidos Políticos Convergencia y Acción Nacional. 30 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón, Laura García Velasco, Raúl Mejía Garza y Roberto Lara Chagoyán.
El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 87/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.
BIBLIOGRAFÍA
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 13 de septiembre de 2010
GONZÁLEZ Galván, Jorge, La construcción del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, segunda edición, 2007.
Suprema corte de justicia de la nación, en http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/, consultada el 16 de septiembre de 2010.
WITKER, Jorge, Roberto Larios Metodología Jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1932, consultado el 13 de septiembre de 2010.


[1] Ruy Pérez Tamayo, “El trabajo científico”, La Jornada, México,13 de enero de 1997, en GONZÁLEZ Galván, Jorge, La construcción del derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, segunda edición, 2007, pp. 16-17
[2] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 13 de septiembre de 2010
[3] WITKER, Jorge, Roberto Larios Metodología Jurídica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1932, consultado el 13 de septiembre de 2010, pp. 162-166