viernes, 12 de noviembre de 2010

“Religión y Derecho”

Una de las primeras reflexiones que realice en el Blog fue relacionado con la idea de que el conocimiento pude adquirirse tanto por la experiencia sensible, en la cual intervienen todos nuestros sentidos físicos al momento de interactuar con el medio que nos rodea y que percibimos como realidad, como con el uso del razonamiento al tratar de entender y explicar esa misma realidad o los fenómenos que en ésta se suscitan.
También se dijo que es importante que una vez que hemos determinado cuál es nuestra objeto de estudio, lo recomendable es “conocerlo”, desde ambas experiencias, racional y sensible, y desde el mayor número posible de perspectivas. En razón de lo anterior, el ejercicio que se pretende es estudiar al Derecho desde una postura distinta que en esta ocasión será la religión.
La religión es un sistema de la actividad humana compuesto por creencias y prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, tanto personales como colectivas, de tipo existencial, moral y espiritual. Se hablado de «religiones» para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos rígidas, mientras que otras carecen de estructura formal y están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican. El término hace referencia tanto a las creencias y prácticas personales como a ritos y enseñanzas colectivas.
Definir qué es religión (del latín religare o re-legere) ha sido y es motivo de controversia entre los especialistas. El sociólogo G. Lenski, lo define como “un sistema compartido de creencias  y prácticas asociadas, que se articulan en torno a la naturaleza de las fuerzas que configuran el destino de los seres humanos”. Por su parte, el antropólogo Clifford Geertz  propone una definición alternativa: “La religión es un sistema de símbolos que obra para establecer vigorosos, penetrantes y duraderos estados anímicos y motivaciones en los hombres, formulando concepciones de un orden general de existencia y revistiendo estas concepciones con una aureola de efectividad tal que los estados anímicos y motivaciones parezcan de un realismo único”. Debido al amplio espectro de usos de la palabra, resulta especialmente complejo ofrecer una definición exhaustiva de la religión o del fenómeno religioso. Sin embargo, se puede afirmar que, como hecho antropológico, engloba entre otros los siguientes elementos: tradiciones, culturas ancestrales, instituciones, escrituras, historia, mitología, fe y credos, experiencias místicas, ritos, liturgias, oraciones.
Podemos inferir, que la religión ha sido o ha servido para brindarle a los hombres y a las mujeres respuestas a sus dudas existenciales y de esta manera los ha fusionado en grupos que aceptan como válidas las mismas respuestas o propuestas planteadas por su religión, al mismo tiempo que les dicta reglas de conducta para interactuar entre el mismo grupo.
El Derecho para la religión ha sido un instrumento o una herramienta para poder estandarizar sus principios rectores, sus cultos, su estructura y en general su organización para lograr perpetuarse sobre nuevas creencias y religiones, tal circunstancia no es extraña si partimos del hecho de que tanto la Religión como el Derecho son construcciones sociales para regular la conducta de los seres humanos en un grupo o una comunidad, en este sentido ambas instituciones han sido, hasta el día de hoy una necesidad, puesto que brindan certeza, unidad, fomenta la ayuda mutua y el bien común. Al mismo tiempo, por tratarse de construcciones de la razón humana también se encuentran inmersas de sus contradicciones y han servido para someter, dominar, imponer y explotar a otros grupos.

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