viernes, 19 de noviembre de 2010

¿Un mundo feliz?

En 1932 Aldous Huxley imaginó una sociedad que utilizaría la genética y el clonaje para el condicionamiento y el control de los individuos, se trata del controvertido libro “Un mundo Feliz”. En esta sociedad futurista, todos los niños son concebidos en probetas, ellos son genéticamente condicionados para pertenecer a una de las 5 categorías de población, de la más inteligente a la más baja: los Alpha (la elite), los Betas (los ejecutantes), los Gammas (los empleados subalternos), los Deltas y los Epsilones (destinados a trabajos arduos).
"El mundo feliz" describe también lo que sería una dictadura perfecta que tendría la apariencia de una democracia, una cárcel sin muros en el cual los prisioneros no soñarían en evadirse. Un sistema de esclavitud donde, gracias al sistema de consumo y el entretenimiento, los esclavos "tendrían el amor de su servitud".
Como no existe plazo que no se cumpla, bastaron tan sólo 64 años para que las predicciones de Huxley se hicieran realidad o por lo menos dejaran de pertenecer al mundo de la fantasía y la imaginación y volverse una realidad palpable, fue en el año de 1996 que un grupo de científicos dieron a conocer a la famosa oveja Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula adulta.
En el sistema jurídico mexicano, por organismo genéticamente modificado se entiende cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna.
El 18 de marzo de 2010, se publicó en el diario oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
El reglamento de la Ley se publicó el 19 de marzo de 2008 y con la intención de incluir un régimen especial de protección del maíz, el 6 de marzo de 2009, se realizaron algunas reformas l al mencionado Reglamento.
El Derecho siempre estará un paso atrás del desarrollo económico, cultural, científico y tecnológico, porque sus reformas y su evolución van reflejando el cambio mismo del pensamiento y del actuar humano, no debemos pedirle más al derecho de lo que nos puede dar, en el supuesto de que no cumpla con los objetivos para los cuales fue planteado, entonces será nuestra responsabilidad como sus operadores.

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