Si el conocimiento es subjetivo y depende de la forma en que nos aproximaras al objeto conocible, es importante entonces hacerlo desde todos las perspectivas posibles.
En este intento por tratar de no dejar pasar nada de largo, podemos encontrarnos en el camino con hechos o situaciones que pueden resultarnos ajenas o que poco tienen que ver con nuestro objeto de estudio y sino somos lo suficientemente abiertos podemos discriminar información valiosa dentro nuestra investigación, que en un futuro puede resultar relevante, por no encontrarse apegada a lo que esperamos o creemos que debemos encontrar en ese momento.
Lo anterior lo comento, porque en este intento por conocer las teorías jurídicas contemporáneas me he encontrado en el camino con un libro llamado El Kybalión, que contiene un conjunto de enseñanzas de la filosofía hermética, la cual establece que los labios de la sabiduría permanecerán cerrados , excepto para el oído capaz de comprender; de lo que se desprende que al término “hermético” se le dé el sentido de “secreto”, “oculto”, de ésta filosofía se conocen los siete principios del hermetismo que se atribuyen a un alquimista místico y deidad de algunas logias ocultistas llamado Hermes Trismegisto, cuya existencia pudo haber transcurrido en Egipto antes de la época de los faraones, lo menciono únicamente para que podamos contextualizar que se trata de un conocimiento realmente muy antiguo y no de una moda pasajera.
Los siete principios, o axiomas, como están descritos en el Kybalión son:
1. Mentalismo. El Todo es mente; el universo es mental.
2. Correspondencia. Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual.
3. Vibración. Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.
4. Polaridad. Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
5. Ritmo. Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
6. Causa y efecto. Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.
7. Concepción. La concepción existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la concepción se manifiesta en todos los planos.
¿Pueden estos siete principios ayudarnos a comprender la teoría jurídica contemporánea, o relacionarse con ella?, intentar realizar tal ejercicio en un artículo como este resultaría sumamente pretencioso, por no decir que irresponsable, baste entonces para señalar que bien pude ayudarnos a estudiarla con una actitud más abierta, receptiva.
Si comprendemos que la jurisprudencia es producto o resultado de la mente humana, tal como el primer principio del hermetismo, podemos abrirnos a cualquier posibilidad respecto de su estudio y luego entonces de su creación, pero yo no lo se de cierto.
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