miércoles, 24 de noviembre de 2010

¿Juego derecho?

Dentro del vasto repertorio de temas que pueden servirnos para poder aproximarnos a nuestro objeto de estudio, me parece que se encuentra uno muy interesante y entretenido, puesto que es algo que todos hemos hecho en mayor o menor medida y que además a casi todas las personas, por no decir que a todas nos gusta, esto es el juego.
El juego provee de nuevas formas para explorar la realidad y estrategias diferentes para operar sobre ésta. Favorece un espacio para lo espontáneo, en un mundo donde la mayoría de las cosas están reglamentadas. Los juegos le permiten al grupo  (a los estudiantes) descubrir nuevas facetas de su imaginación, pensar en numerosas alternativas para un problema, desarrollar diferentes modos y estilos de pensamiento, y favorecen el cambio de conducta que se enriquece y diversifica en el intercambio grupal. El juego rescata la fantasía y el espíritu infantil tan frecuentes en la niñez. Por eso muchos de estos juegos proponen un regreso al pasado que permite aflorar nuevamente la curiosidad, la fascinación, el asombro, la espontaneidad y la autenticidad.
Entre todas las bondades que proporciona el juego, se encuentra que nos enseña la convivencia de grupo el respeto a los demás, además que se asemeja mucho a la actuación judicial, puesto que las partes se concentran en la contienda a ganar el juicio que no es posible eliminar el contenido agonal en ningún momento, por su parte la contienda judicial es una competición y a menudo toma forma de una carrera o de una apuesta, el demandante apuesta en el proceso por su derecho, es decir, que reta a la parte contraria, para que colocando una prenda, le dispute su derecho y la contienda podría ser aceptada como una pugna de palabras que se mantiene en el proceso jurídico, pero yo no lo se de cierto.

Mala prensa, o poquita fe

Existen corrientes filosóficas, políticas o doctrinales de las cuales conocemos poco o nada de sus postulados y en algunas ocasiones la información con lo que contamos esta segada por corrientes contrarias y dominantes, este podría ser el caso de la anarquía, la cual etimológicamente proviene del griego ναρχία, anarchía (de ναρχος, ánarchos, prefijo ν, an, que significa 'no' o 'sin', y sustantivo ρχός archós, que significa 'dirigente', 'soberano' o 'gobierno' y sirve para designar aquellas situaciones donde se da la ausencia de Estado o poder público . A diferencia de la autarquía  (uno mismo-gobierno), un concepto de filosofía de la moral , la anarquía se refiere a una situación del orden público .
La acepción más difundida de la anarquía es aquella que alude al desorden político producido tras el colapso de un Estado al no poder aplicar la ley sobre su territorio, o al que puede darse en medio de un grave conflicto institucional en que nadie alcanza a ejercer la jefatura del Estado o su reconocimiento está en disputa, en este caso anarquía es sinónimo de caos.
Es a esta acepción a la que me refiero cuando digo que la anarquía ha tenido mala prensa, pues conocemos, por así decirlo, únicamente su lado oscuro y para algunas personas el sólo escucharla nombrar les provoca los más terribles temores.
Pero existen otras nociones de la anarquía, como aquella que se refiere una forma de gobiernoque prescinde de Estado y donde las instituciones son formadas por el libre acuerdo, es decir, sin usar la fuerza para obligar a otros. En este caso, anarquía es sinónimo de acracia, llamada por algunos autores orden natural.
Respecto de esta noción, es a la que le tengo poquita fe, pues si bien es cierto que el “orden natural” es siempre el ideal, que de cómo consecuencia natural un lugar sin reglas jurídicas en el cual nadie esté obligado por nadie, ni nada, y en el que cada quien haga lo que tiene que hacer y que de cómo resultado un orden universal y perfecto, me resulta muy difícil de concebir pero, yo no lo se de cierto

UNA NUEVA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

A lo largo de este curso hemos vislumbrado los elementos para poder desarrollar una Teoría Jurídica Contemporánea o por lo menos para aportarle elementos, en la medida de lo posible. Es importante entonces que analicemos si nuestro objetivo se ha cumplido, para comenzar es necesario definir que entendemos por Teoría, y es la explicación coherente que se propone por alguien (elaboración humana), para entender algo,(en nuestro caso es para entender la coherencia que relaciona todos los fenómenos jurídicos, instrumento apto para comprender el Derecho),y tener una interpretación racional de un fenómeno (no es arbitraria, es artificial porque es producto consciente del hombre). El límite de la creación de toda teoría, es que no pude traspasar la realidad misma de la cosa observada, si se aparta de esa realidad será una mala teoría, de ahí su carácter artificial, más no arbitrario.
En este primer punto, me parece que nuestro horizonte hermenéutico se ha ampliado, al revisar y analizar al fenómeno jurídico desde varias perspectivas, pero sin apartarse de la realidad observada, podemos decir que se logro el objetivo, sabemos que por ser una creación del ser humano es posible elaborar una nueva Teoría.
El segundo punto se refiere al aspecto sobre el que versa nuestra Teoría, aquí es importante aclarar que se trata de una explicación que pretende ser científica y en cuanto tal, es un saber de causas próximas (científico), no de últimas causas (filosófico), hecho la aclaración, continuemos, se ha estudiado el fenómeno jurídico desde mucho más cerca, se podría decir que desde su interior, puesto que lo que nos interesa de ella es el instrumento mismo, son las estructuras y constantes que están presentes en el Derechos y su relación con diversos temas con el Derecho. Por lo cual, podemos sentirnos satisfechos puesto que este rubro se ha cubierto.
Finalmente, en cuanto a la contemporaneidad de la Teoría Jurídica, me parece que también se cumplió el objetivo, puesto que se abordaron temas pertenecientes o relativos al tiempo o época en que se vive.
Podemos concluir, que si es posible elaborar una Teoría Jurídica Contemporánea, la aportación que se darán a la misma quedarán plasmada desde los diferentes trabajos de investigación que se realicen por lo miembros de la clase, pero yo no lo se de cierto.

martes, 23 de noviembre de 2010

Cuando la Pobreza entra por la puerta

Reza un dicho popular que cuando la pobreza entra por la puerta el amor salta por la ventana y esto, en el supuesto de que tenga una ventana por la cual escapar. La que la pobreza se concibe como la situación que afecta a las personas que carecen de lo necesario para el sustento de sus vidas, es decir, que no pueden satisfacer sus necesidades básicas, por lo que nos encontramos ante un concepto multidimensional; no contempla sólo aspectos económicos sin que además, incluye aspectos no materiales y ambientales.
En otras palabras, la pobreza implica no tener la oportunidad de vivir una vida larga, sana, creativa y disfrutar de libertad, dignidad, respeto por sí mismo y de los demás, en otras palabras de todo aquello a lo que llamamos derechos humanos, que aún cuando están consagrados en el texto constitucional ante la pobreza parece que no tienen nada que hacer.
Incluso, existen distintas metodologías para medir la pobreza de los habitantes del planeta. Algunos utilizan indicadores de carácter pecuniario (producto bruto interno, PBI), otros tienen en cuenta cuestiones vitales (esperanza de vida, consumo diario de calorías, entre otros) y otros aspectos educativos (analfabetismo, etcétera). Además, cada uno de estos indicadores ofrece ventajas y desventajas y su aplicación depende del propósito que se persiga.
Las causas que generan pobreza son múltiples, entre ellas se encuentran los problemas políticos, la crisis de los mercados financieros, los desastres naturales, la gestión inadecuada del medio ambiente, entre otras, como se puede advertir la mayoría de estos factores o condicionantes son generadas por el hombre, bueno por el ser humano para no excluir, por lo que se pude suponer que es esté quien puede reducirla, eliminarla o por lo menos controlarla, para los Estados reducir la pobreza mediante estrategias y políticas concretas constituye un objetivo común.
En este sentido es que se dictan programas de apoyo a través de los cuales se otorgan subsidios a los “pobres”, utilizando disposiciones jurídicas para contrarrestar un problema social y económico, en el supuesto de que vean a la pobreza como un problema o acaso ¿buscan perpetuarla y por eso la subsidian?, yo no lo se de cierto.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Fin de curso

A lo largo del curso se ha realizado un esfuerzo para mostrar cómo se gesta y construye el conocimiento, con la intención de poder desarrollar las ideas que contribuyan a impulsar una nueva Teoría Jurídica Contemporánea, que cumpla con los requisitos mínimos para ser considerada como una verdadera aportación al mundo del conocimiento, que dicho sea de paso es lo que se espera de un trabajo elaborado en un nivel de posgrado.
El camino lo hemos andado paso a paso, desde el surgimiento de las ideas, la relación que existe entre el sujeto conociente con el objeto conosible, los diferentes métodos existentes para poder abordar el objeto de estudio de nuestro interés, para lo cual procuramos alejarnos lo más posible con la intención de percibirlo con distintas perspectivas.
Los ángulos han sido bastos, desde los valores, el amor, las virtudes intelectuales y la ética; la pobreza, la criminalística, la literatura, la religión, ente otros, son algunos de los planteamientos desde los cuales buscamos realizar el trabajo científico, para desde ahí definir los objetivos próximos, la correcta formulación de las hipótesis; las características del conocimiento científico y el proceso de la investigación jurídica, ente otros interesantes temas.
Todos estos temas de una u otra manera han servido para destacar características universales de los seres humanos, que pueden acercarnos a la construcción de una verdadera Teoría General del Derecho; a la par que nos ha desarrollar la creatividad, a través del trabajo intenso, la lectura y examinar las obras de los autores alguna vez admirados y dejarse guiar por la inspiración creadora.
En este sentido la inspiración puede llegar en cualquier momento caminando, paseando, descansando, charlando, esto en razón de que nuestra mente se encuentra despejada y le es más fácil a nuestro hemisferio menor salir a la luz con alguna inspiración, por lo cual es de suma importancia llevar un registro de la idea, para evitar perderla o dicho de otra forma debe existir una clasificación de ideas, por ejemplo cuando se tenga una idea se deberá registrar, para lo cual ha sido una herramienta valiosa el uso de nuevas tecnologías como lo son el Facebook y Twiter, además que con éstas se logra que las mismas lleguen a un gran número de individuos lo que genera su propagación y enriquecimiento, pues se van retroalimentando.
El énfasis que dado la constancia y al trabajo arduo quedó de manifiesto con la elaboración del Blog, es importante recordar  que para poder escribir son necesarias la práctica y la persistencia pues ambas actividades son los medios idóneos para mejorar la expresión y fluidez, también nos invita a crearnos el hábito de escribir y reescribir, clarificando nuestras ideas; a realizar relecturas a fin de obtener correcciones que mejoren tanto la forma como el fondo de nuestro trabajo y a no olvidarnos de escribir nuevas ideas creativas que venga a nuestra mente; y dejar reposar nuestro trabajo a fin de obtener una visión crítica del mismo.
Después de este recorrido, por lo que ha sido nuestro curso, me parece que debemos sentirnos satisfecho, el camino no se ha acabado si acaso apenas comienza, pero el conocimiento de estas nuevas herramientas pedagógicas sin duda serán muy valiosas para continuar por este sendero 

viernes, 19 de noviembre de 2010

¿Un mundo feliz?

En 1932 Aldous Huxley imaginó una sociedad que utilizaría la genética y el clonaje para el condicionamiento y el control de los individuos, se trata del controvertido libro “Un mundo Feliz”. En esta sociedad futurista, todos los niños son concebidos en probetas, ellos son genéticamente condicionados para pertenecer a una de las 5 categorías de población, de la más inteligente a la más baja: los Alpha (la elite), los Betas (los ejecutantes), los Gammas (los empleados subalternos), los Deltas y los Epsilones (destinados a trabajos arduos).
"El mundo feliz" describe también lo que sería una dictadura perfecta que tendría la apariencia de una democracia, una cárcel sin muros en el cual los prisioneros no soñarían en evadirse. Un sistema de esclavitud donde, gracias al sistema de consumo y el entretenimiento, los esclavos "tendrían el amor de su servitud".
Como no existe plazo que no se cumpla, bastaron tan sólo 64 años para que las predicciones de Huxley se hicieran realidad o por lo menos dejaran de pertenecer al mundo de la fantasía y la imaginación y volverse una realidad palpable, fue en el año de 1996 que un grupo de científicos dieron a conocer a la famosa oveja Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula adulta.
En el sistema jurídico mexicano, por organismo genéticamente modificado se entiende cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna.
El 18 de marzo de 2010, se publicó en el diario oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
El reglamento de la Ley se publicó el 19 de marzo de 2008 y con la intención de incluir un régimen especial de protección del maíz, el 6 de marzo de 2009, se realizaron algunas reformas l al mencionado Reglamento.
El Derecho siempre estará un paso atrás del desarrollo económico, cultural, científico y tecnológico, porque sus reformas y su evolución van reflejando el cambio mismo del pensamiento y del actuar humano, no debemos pedirle más al derecho de lo que nos puede dar, en el supuesto de que no cumpla con los objetivos para los cuales fue planteado, entonces será nuestra responsabilidad como sus operadores.

“Equidad de género y Derecho”

Uno de los temas de actualidad es el de la equidad de género, aún cuando se trata de un tema que se remonta mucho tiempo atrás esta tan vivo y vigente como en el momento en que las primeras feministas lograron el derecho al voto, pero la equidad de genero hoy día ya no podemos entenderla igual que en aquel momento, ahora se le conoce como equidad de género
El género es el conjunto de diferencias sociales entre los sexos, mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan culturalmente diferenciándolos entre sí.
La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género está muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.
Para el derecho la equidad de género constituye uno de los postulados básicos de los Principios Generales del Derecho por estar íntimamente relacionado con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española, la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos.
Aún cuando hemos señalado esta intima relación entre el Derecho y la equidad de género, una vez más percibimos que el primero no alcanza a cubrirlo en su totalidad, puesto que el respeto no puede imponerse por Decreto, en este caso hace falta ir más allá, tal vez el camino sea la educación y el compromiso de ambos géneros por el respeto mutuo.